Subvenciones destinadas a las conciliacion de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autonomas y empleadores de las personas empleadas del hogar.
ORDEN 16 de Julio de 2018, subvenciones destinadas a las conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas del hogar, regulada en el DECRETO 69/2017, DE 23 DE MAYO.
Programas de subvención.
· Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.
· Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
· Programa III: Ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o personas dependientes a su cargo.
Las personas cuyo contrato sea objeto de solicitud de subvención deberán estar en situación de desempleo. No se exigirá este requisito en situación de maternidad, cuando la persona desempleada haya sido contratada anteriormente para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad, o haya sido contratada con el fin de adquirir una experiencia previa en el trabajo con el fin de sustituir posteriormente a la persona trabajadora autónoma.
Solamente se podrá ser beneficiario una vez de la subvención del programa II a la contratación que suponga un alta nueva en Seguridad Social de empleado de hogar, en caso de sucesivas altas en dicho régimen, el empleador podrá optar por la ayuda de mantenimiento establecida en el programa II. Sólo será subvencionable un empleado de hogar por domicilio familiar.
Quedan excluidas las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, para el programa III. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora desempeñe un trabajo por cuenta propia y contrate por cuenta ajena a descendientes de primer grado por consanguinidad menores de 30 años, tanto si convive o no con ella.
Beneficiarios.
· Programa I: Trabajadoras autónomas que se desarrollen de forma individualizada. (No son beneficiarios las Comunidades de Bienes, Sociedades civiles, Sociedades cooperativas o laborales).
· Programa II: Empleadores que tengan contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.
· Programa III: empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas, que celebren contratos de sustitución a trabajadores que disfruten del derecho de excedencia o reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o personas dependientes a su cargo.
Obligaciones.
· Programa I: las personas beneficiarias deberán mantener el contrato de trabajo en vigor en tanto permanezcan en situación que determine la suspensión de su actividad empresarial o profesional.
· Programa II: estar cotizando por la persona empleada de hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General durante los doce meses siguiente a la solicitud de la ayuda. La base de cotización de la persona empleada de hogar no podrá reducirse durante ese mismo periodo.
· Programa III: las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener el puesto de trabajo de la persona que ha obtenido la excedencia o ha reducido su jornada durante el plazo mínimo de un año contado a partir de la finalización del periodo subvencionado.
Cuantía.
· Programa I: La cuantía de la subvención destinada a la contratación será el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 1.000 euros al mes.
· Programa II: La cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social.
Contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social.
Tramo Bases de cotización Cuantía Ayuda
1º 161,29 €/mes 300 €
2º 266,84 €/mes 400 €
3º 372,39 €/mes 500 €
4º 477,96 €/mes 600 €
5º 583,52 €/mes 800 €
6º 689,09 €/mes 1.000 €
7º 825,60 €/mes 1.100 €
8º 862,44 €/mes 1.200 €
Mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar.
Tramo Bases de cotización Cuantía Ayuda
1º 161,29 €/mes 200 €
2º 266,84 €/mes 300 €
3º 372,39 €/mes 400 €
4º 477,96 €/mes 500 €
5º 583,52 €/mes 600 €
6º 689,09 €/mes 800 €
7º 825,60 €/mes 900 €
8º 862,44 €/mes 1.000 €
· Programa III: 1.000€ en contrataciones para sustituir a personas trabajadoras en excedencia y 600€ en contrataciones para sustituir a personas en reducción de jornada. Estas cuantías se incrementarán en 600€ cuando las personas que reduzcan su jornada o disfrute de la excedencia sea un hombre y en 400€ si la contratación efectuada para cubrir la excedencia o reducción de jornada es de una mujer.
La modalidad de contrato a subvencionar será la de interinidad. Los contratos de interinidad deberán realizarse con personas desempleadas con una jornada laboral como mínimo del 50%.
Presentación de solicitudes.
La vigencia de la presente convocatoria, será de un año a contar desde el día siguiente al que se publique en el DOE (desde el 27 de julio de 2018 hasta el 26 de julio de 2019).