COVID-19. PROGRAMA VIII: AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS A EMPRESAS TURÍSTICAS.
DECRETO-LEY 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Objeto.
Dotar de liquidez a las empresas del sector turístico de Extremadura. La ayuda consistirá en la subsidiación total de los intereses generados por los préstamos que formalicen las empresas beneficiarias.
Beneficiarios.
Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad.
Cuantía.
Cada empresa beneficiaria, podrá optar a un único préstamo subvencionable de entre 3.000 y 20.000 euros, ascendiendo la cuantía de la ayuda a la subsidiación del tipo de interés del préstamo subvencionable.
El tipo de interés máximo a aplicar, se fijará en las bases reguladoras de estas ayudas.
Plazo de presentación.
Pendiente de publicarse en la correspondiente Orden de convocatoria.
Compatibilidad.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos, incluidos los avales y garantías, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013.