COVID-19. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
DECRETO-LEY 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Ampliación de 2 meses adicionales para la presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego que finalicen durante el tiempo que esté decretado el estado de alarma. Si el plazo de estas declaraciones y autoliquidaciones no finalizado en el tiempo que dure el estado de alarma, se amplía 1 mes contando desde el día siguiente al que termine el estado de alarma.
2. Ampliación de 2 meses adicionales para solicitar la prórroga de la presentación de declaraciones y autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte.
3. Deducción autonómica por el cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.
Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años inclusive al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 400€ por unidad familiar, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.
b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
c) Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
d) Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.
e) Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica.
f) Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.
4. Bonificación del 50% de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas dadas de alta en el censo correspondiente al tercer trimestre de 2020.
5. Prórroga de 1 año en del plazo de duración de la minoración total o parcial de la renta de alquiler de las viviendas protegidas de promoción pública adjudicadas en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, de conformidad si el vencimiento se produce durante el estado de alarma.