COVID-19. REAPERTURA DE DISCOTECAS Y BARES NOCTURNOS. FASE III
DECRETO del Presidente 3/2020, de 11 de junio, por el que se establecen las condiciones para la reapertura al público de las discotecas y bares de ocio nocturno para el consumo dentro de los locales, durante la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Reapertura al público de todas las discotecas y bares de ocio nocturno para el consumo en las terrazas al aire libre y dentro del local siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Para el consumo dentro del local no se podrá superar el 50 por ciento del aforo.
2. La pista de baile, podrá ser utilizada para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
3. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas
4. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes.
5. Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente.
6. Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
7. Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares
8. Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones.
9. El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.
10. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.
11. Los aseos tendrán una ocupación máxima de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante
El presente Decreto producirá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.