COVID-19. AYUDA EXTRAORDINARIA FEDESIBA
Convocatoria extraordinaria de Ayudas LEADER de FEDESIBA para apoyar a las PYMES de Extremadura.
Objeto.
Ayudas extraordinarias a Pymes de Extremadura para que puedan afrontar los gastos de adaptación a sus negocios a la regulación sanitaria COVID-19. Se apoyará exclusivamente las inversiones de de empresas ya existentes que necesiten adquirir equipamiento o adaptar sus instalaciones a las nuevas normativas y recomendaciones derivadas de la pandemia siempre que contribuyan al mantenimiento y desarrollo de sus negocios con mejores garantías y posibilidades ante la nueva situación.
Beneficiarios.
Las personas físicas y/o jurídicas o sus agrupaciones, tales como comunidades de bienes y otras entidades ya constituidas.
Proyectos subvencionables.
· Proyectos de ampliación, modernización o mejora: inversiones en empresas ya existentes que necesiten adquirir equipamiento, medios e infraestructuras o inmovilizado o adaptar sus instalaciones a las nuevas normativas y recomendaciones derivadas de la pandemia.
· Proyectos de traslado: que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas siempre y cuando realicen sus inversiones para adquirir equipamiento o adaptar sus instalaciones a las nuevas normativas y recomendaciones derivadas de la pandemia.
Gastos subvencionables.
1.- Obra civil e instalaciones: obras o instalaciones que tengan como objetivo adaptar sus instalaciones a las nuevas normativas y recomendaciones derivadas de la pandemia COVID-19.
2.- Maquinaria y equipamiento: bienes de equipo en maquinaria de proceso, elementos de trasporte imprescindibles para el desarrollo de la actividad, generadores térmicos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto y al cumplimiento de las recomendaciones para la adaptación a la COVID-19.
No serán subvencionables los bienes de equipo de segunda mano.
3.- Otras inversiones y gastos:
· Patentes, aplicaciones informáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio, hasta un máximo del 12% del importe total de los gastos subvencionables, excepto en el caso de aplicaciones y elementos informáticos que supongan una inversión inherente al objeto de la actividad empresarial para la adaptación a la COVID19.
· Los gastos de honorarios de redacción de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (máximo del 5% del presupuesto de ejecución material), estudios de viabilidad, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos de de asesoramiento de empresas especializadas para el cumplimiento de protocolos sanitarios (máximo del 20% del importe total de los gastos subvencionables).
· Los gastos de redacción del proyecto técnico, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del acta de no inicio.
· En los proyectos de obra civil ejecutada por contrata, los Gastos Generales y Beneficio Industrial asociados a los presupuestos de ejecución material serán elegibles hasta un máximo del 13% y 6% respectivamente.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 15.000 € en suministros y servicios, y 40.000 € en obras, se deberán presentar como mínimo 3 facturas pro-forma de diferentes proveedores.
Cuantía.
Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas:
· Si el resultado del proceso de producción es un producto no contemplado en el anexo I del Tratado o del algodón, exceptuado los productos de la pesca, la ayuda máxima será de un 75% de la inversión hasta un máximo de 7.500€ por proyecto.
· Si el resultado del proceso de producción es un producto contemplado en el anexo I del Tratado o del algodón, exceptuado los productos de la pesca, la ayuda máxima a conceder será del 50 % de la inversión hasta un máximo de 7.500€ por proyecto.
Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas: la ayuda máxima será de un 75% de la inversión hasta un máximo de 7.500€ por proyecto.
Plazo y lugar de presentación de solicitud.
El plazo de vigencia de esta convocatoria, será de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. (Finalización 31 de Agosto de 2020).
Las solicitudes se presentarán en las oficinas de FEDESIBA.
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS
CENTRO INTEGRAL DE DESARROLLO TIERRA DE BARROS-RÍO MATACHEL
C/ Infanta Elena, 6.
06220 VILLAFRANCA DE LOS BARROS
Tlfno. y fax 924.52.08.52
vcabarros@fedesiba.com
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SANTA MARTA DE LOS BARROS
CENTRO INTEGRAL DE DESARROLLO TIERRA DE BARROS
C/ Camilo José Cela, 1.
06150 SANTA MARTA DE LOS BARROS
Tlfno. y fax 924.69.08.10
stamarta@fedesiba.com