COVID-19. SUBVENCIONES A EMPRESAS DE ALMENDRALEJO PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO.
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE ALMENDRALEJO PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19.
Objeto.
Concesión de ayudas destinadas a sufragar gastos extraordinarios provocados por el COVID-19.
Beneficiarios.
Personas físicas y jurídicas con domicilio fiscal y actividad en el municipio de Almendralejo que cuenten con menos de 25 trabajadores.
Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades de capital público, administraciones públicas, C.B., E.S.P.J., S.A, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Los beneficiarios de las ayudas deben contar con la oportuna Licencia de Apertura de Establecimientos, o tenerla solicitada antes del 9/03/20, y en su caso, Licencia de Auto-Taxi.
Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por NIF o CIF y para un único establecimiento.
Gastos subvencionables.
·Adquisición de material fungible destinados a EPIs o adaptación de medidas higiénico sanitarias para combatir el contagio por el COVID-19.
·Asistencia externa de labores de desinfección de equipos, instalaciones y personas para dar respuesta a la situación provocada por el COVID-19.
·Asistencia de un servicio de prevención ajeno para evaluar los puestos de trabajo que puedan ser población de riesgo frente al COVID-19 y/o plan de contingencia.
·Gastos por licencia de uso de herramientas y/o aplicativos informáticos para el impulso y desarrollo del teletrabajo o el comercio electrónico. Gastos por el diseño web de página destinada a la promoción comercial y/o venta de productos, gastos de dominio, actualización, mantenimiento y revisión de web, así como la actualización de las redes sociales y plataformas de comercio electrónico.
Serán subvencionables aquellos gastos devengados en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de julio de 2020.
Cuantía de las ayudas.
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, IVA excluido, hasta un importe máximo por beneficiario de 1.000€.
Justificación de la subvención.
Serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de la presentación de solicitud, mediante la forma de pago de transferencia bancaria, domiciliación bancaria, cheque ó tarjeta bancaria. (No se admiten pagos en efectivo)
Plazo y presentación de solicitudes.
El plazo de solicitud se abrirá el 4 de Agosto de 2020 a las 9:00 horas y termina el 25 de Agosto a las 14:00 horas.
Las solicitudes serán revisadas y valoradas por estricto orden de entrada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Almendralejo (https://almendralejo.sedelectronica.es )