COVID-19. AYUDAS A LA CONCILIACIÓN PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.
Resolución de 23 de julio de 2020, por la que se convocan ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
Objeto.
Ayudas para fomentar la contratación de personas para el cuidado, a domicilio, de hijos/as menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
Beneficiarios.
Personas físicas y personas trabajadoras por cuenta propia y ajena.
Requisitos.
·Residir y figurar empadronada junto al hijo/a o familiar con discapacidad, para cuyo cuidado se contrata a un persona.
·Convivir con la hija/o o familiar con discapacidad durante el periodo subvencionable.
·Si la unidad familiar es monoparental que disponga de unas rentas mensuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.
·Si la unidad familiar no es monoparental que disponga de unas rentas mensuales iguales o inferiores a 6 veces el IPREM.
·El progenitor en el caso de familia monoparental o ambos progenitores en el caso de la familia no monoparental, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.
·La duración de la jornada laboral deberá ser a jornada completa, permitiéndose que alguno de los progenitores tenga un contrato a tiempo parcial de porcentaje superior al 50 %.
·Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor.
·La persona que se contrate para el cuidado a domicilio deberá ser desempleada.
·La persona contratada debe ser dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social.
·La duración del contrato deberá tener, al menos, una duración de 3 meses y con una jornada de, al menos, 3,6 horas al día.
·No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora, ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, de primer o segundo grado.
Cuantía de las ayudas.
La ayuda irá en base a la base de cotización y horas trabajadas de la personas contratada.
Base de cotización: 474€ Horas trababajadas: 72 Importe de la ayuda: 300€
Base de cotización: 608€ Horas trababajadas: 92 Importe de la ayuda: 400€
Base de cotización: 743€ Horas trababajadas: 111 Importe de la ayuda: 500€
Base de cotización: 877€ Horas trababajadas: 130 Importe de la ayuda: 600€
Base de cotización: 1050€ Horas trababajadas: 160 Importe de la ayuda: 700€
Base de cotización: 1097€ Horas trababajadas: 160 Importe de la ayuda: 800€
Base de cotización: 1232€ Horas trababajadas: 160 Importe de la ayuda: 900€
La cuantía se incrementará en los siguientes supuestos:
- Incremento de un 10 % si la persona solicitante desarrolla su actividad en un municipio con menos de 5000 habitantes.
- Incremento de un 10 % si la renta anual de la unidad familiar es inferior a 20.000 euros.
- Incremento de un 10 % si se contratan menores de 30 años.
- Incremento de un 10 % si se contratan mujeres.
- Incremento de un 10 % si se contratan personas mayores de 45 años.
Estos porcentajes podrán acumularse. La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.350€ por beneficiario.
Plazo y presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayudas se podrán presentar desde 06/08/2020 hasta el 15/11/2020.