COVID-19. APOYO FINANCIERO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL.
Orden ICT/778/2020, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial durante el ejercicio 2020.
Objeto.
Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, que realicen inversiones materiales destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, así como las inversiones destinadas a la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0» e inversiones orientadas a una mejora de su sostenibilidad ambiental.
Tipos de actuaciones financiables.
1. Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.
2. Implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.»: realización de inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.
En definitivas, inversiones realizadas por las empresas industriales que avancen hacia la digitalización, así como aquellas que promuevan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la introducción de la economía circular en el proceso productivo y la prevención de la contaminación de la atmósfera, los recursos hídricos o el suelo.
Beneficiarios.
Sociedades con personalidad jurídica, legalmente constituidas en España, que no formen parte del sector público, y que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera), siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos.
Características de los préstamos a conceder.
Préstamos rembolsables de hasta el 75% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de hasta 6 años y 3 años de carencia.
El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros.
Tipo de beneficiario Interés año 1 (%) Interés años 2 y 3 (%) Interés años 4, 5 y 6 (%)
PYMES 0,1 0,19 0,69
GRANDES EMPRESAS 0,19 0,69 1,69
Plazo y presentación de solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud comenzará el 11/08/2020 y finalizará el 20/08/2020.