COVID-19. AYUDAS EL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL PARA JÓVENES.
RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2020, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente, para los ejercicios 2020 y 2021.
Objeto.
Este Programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino.
Beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas de este programa serán las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
1. Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España.
2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.
3. No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Ser titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
5. Tener menos de 35 años.
6. Que la vivienda arrendada sea destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario.
7. Que los ingresos de las personas que residan habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, cumplan con los siguientes requisitos:
·Que sean iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC).
·Que sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM.
·Que sus ingresos familiares brutos sean iguales o superiores al importe de la renta anual de alquiler.
8. Que el importe de la renta sea igual o inferior a las siguientes cantidades:
·525 € mensuales, cuando se trate de los municipios de Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena.
·425 € mensuales, cuando se trate del resto de municipios y entidades locales menores de Extremadura.
9. Que la persona solicitante, o las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, no se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
·Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.
·Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
·Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
Importe.
La cuantía de la subvención será de hasta el 50 % de la renta mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
El período de alquiler subvencionable abarcará desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Plazo y presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes irá del 20 de Agosto de 2020 hasta el 19 de Octubre de 2020.