SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGETICA EN PYMES
RES0LUCIÓN DE 28 de septiembre de 2020, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en Extremadura.
Objeto.
Convocatoria de ayudas establecidas en el Real Decreto 263/2019 de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial para el ejercicio 2020.
Beneficiarios.
1. Empresas que tengan la consideración de PYME o de Gran Empresa cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
07. Extracción de minerales metálicos.
08. Otras industrias extractivas.
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19. Coquerías y refino de petróleo.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36. Captación, depuración y distribución de agua.
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
2. Empresas de servicios energéticos siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas indicadas en la relación anterior.
Actuaciones subvencionables.
a) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
b) Implantación de sistemas de gestión energética.
Cuantía de las ayudas.
Para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:
a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto con los siguientes límites:
- Para actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el importe mínimo de inversión elegible por solicitud requerido será de 450.000€.
- Para actuaciones de implantación de sistemas de gestión energética, el importe mínimo de inversión elegible por solicitud requerido será de 18.000€.
b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética son:
- 45% para Gran Empresa
- 55% para Mediana Empresa
- 65% para Pequeña Empresa
En el caso de solicitudes realizadas por empresas de servicios energéticos, estos porcentajes se aplicarán atendiendo al tipo de empresa donde se realizarán las actuaciones.
c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud será de 600.000 euros.
La cuantía máxima de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario en esta convocatoria será de 1.000.000€
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitud comenzará el 14 de Octubre de 2020 y se extenderá hasta el agotamiento de los fondos o hasta el 31 de Diciembre del 2020.