AYUDAS AL TELETRABAJO Y EMPRENDIMIENTO DIGITAL
Resolución 10 Noviembre de 2020, por la que se aprueban ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulada en Orden 9 de septiembre de 2020.
Objeto.
La finalidad principal de estas ayudas es contribuir al mantenimiento de la actividad empresarial y del empleo, y minimizar en lo posible el impacto social y económico de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Beneficiarios.
Autónomos, Pymes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes.
Cuantía.
La cuantía subvencionable será del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 6.000€ por beneficiario. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
Modalidades de la ayuda.
1. Ayudas a la Implantación de soluciones de teletrabajo
a) Conectividad
·Asistencia técnica en elaboración de un Plan de adecuación particularizado al teletrabajo.
·Implantación del teletrabajo en la empresa. Serán subvencionables los siguientes conceptos:
1. Gastos en licencias y adquisición de las herramientas software.
2. Adquisición de equipos especializados.
3. Instalación y configuración de las herramientas software y hardware.
4. Asistencias técnicas y servicios especializados para la implantación y mantenimiento del teletrabajo.
5. Formación técnica adaptada a las soluciones que se implanten. Esta formación deberá ir dirigida a los empleados de la empresa.
b) Oficina en la nube
·Suscripción por cada puesto de usuario (Max. 120€ por unidad)
·Sistema de gestión empresarial (ERP)
·Sistema de gestión de la relación con los clientes (CRM)
·Infraestructura como servicio
·Plataforma como servicio
·Modernización de la equipación
2. Ayudas al Emprendimiento Digital
a) Impulso a la implantación digital
·Apoyo a la definición de planes de viabilidad de proyectos TIC.
·Implantación de soluciones TIC.
·Ampliación del conocimiento de la empresa.
·Campañas de concienciación al tejido empresarial sobre las buenas prácticas y promoción del uso de las Tecnologías.
b) Ciberseguridad
·Asistencia técnica en elaboración de un plan de adecuación técnica ciberseguridad.
·Implantación de ciberseguridad.
Otros datos de interés.
1. Los elementos asociados a más de un servicio, sólo podrán ser objeto de subvención en uno de los servicios solicitados.
2. No serán imputables los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda, salvo que los bienes o servicios prestados por las personas o entidades vinculadas se ofrezcan a precio de mercado y previa autorización por parte del órgano gestor.
3. Los gastos no podrán haberse iniciado ni pagado por los beneficiarios con anterioridad a la presentación de la solicitud.
4. No serán subvencionables (teléfonos, cámaras web, cableado de soporte a implantar en hogares de usuarios finales) ni líneas de comunicación (adsl, telefónicas, fibra óptica).
5. En el caso de adquisición de ordenadores y portátiles, únicamente serán subvencionables como gastos los asociados al servicio Modernización de la equipación dentro de la categoría de servicio Oficina en la Nube.
6. El plazo para la ejecución del proyecto será como máximo de un año.
7. El pago de la subvención se realizará un 50% de forma anticipada tras la notificación de la resolución de la ayuda. Y el otro 50%, una vez se haya justificado las actuaciones subvencionadas.
Plazo de presentación de solicitud.
El plazo de presentación de solicitud será de 6 meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. (Del 20 de Noviembre de 2020 al 20 de Mayo de 2021).