COVID-19. AYUDAS A LA REACTIVACIÓN EMPRESARIAL.
Decreto-Ley 15/2020 de 29 de diciembre, por el que se aprueban ayudas para la reactivación empresarial para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
Objeto.
La finalidad principal de estas ayudas es prestar apoyo económico a las pymes con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, afectadas en su actividad por la COVID-19 que cuenten con trabajadores asalariados.
Beneficiarios.
Pymes, con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, que el día de la entrada en vigor de esta norma cuenten con, al menos, una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados a jornada completa.
Se entiende que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas pymes y autónomos que hayan facturado durante los tres primeros trimestres del año 2020 de forma acumulada, una cifra inferior en, al menos, un 50 % con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019.
Se entenderá por trabajadores asalariados los que figuren en el informe de vida laboral de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.
Quedan excluidas de estas ayudas aquellos autónomos y pymes cuya actividad esté comprendida en las siguientes secciones:
Sección A “Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca”.
Sección K “Actividades Financieras y de Seguros”.
Sección O “Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria”.
Sección R “Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento” División 92: “Actividades de juegos de azar y apuestas”.
Cuantía.
De 3 a 5 trabajadores: 3.000€
De 6 a 20 trabajadores: 4.800€
De 21 a 50 trabajadores: 8.000€
Más de 60 trabajadores: 12.000€
Estas cantidades se incrementarán en un 25 % si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria, encuadrada en alguna de las siguientes secciones:
Sección C, “Industria manufacturera”: Divisiones 10 a 33. Sección G: División 47. “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”.
Sección H: Grupo 493 “Otro transporte terrestre de pasajeros”.
Sección I: “Hostelería”. División 55, “Servicio de alojamiento” y División 56, “Servicios de comidas y bebidas”.
Sección N: División 79 “Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos”.
Sección R: División 90 “Actividades de creación, artísticas y espectáculos”, División 91 “Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales” y División 93 “Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento”.
Obligaciones del beneficiario.
La Pyme deberá continuar su actividad empresarial y mantener el empleo durante un periodo mínimo de 6 meses a contar desde la fecha de concesión de la subvención.
Plazo de presentación de solicitud.
Ampliado el plazo de solicitud hasta el 22 de marzo de 2021.
Exoneración del esta al corriente en las obligaciones tributarias.