AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA.
Resolución de 17 de diciembre de 2020, por el que se aprueban las ayudas para favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulada en el Decreto 192/2016 de 29 de noviembre.
Objeto.
Subvenciones dirigidas a favorecer la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo a través de los siguientes programas:
Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.
Beneficiarios.
Profesionales colegiados y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas.
Personas destinatarias.
Se considerarán personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Exclusiones.
*Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
*Las contrataciones indefinidas iniciales, cuando la persona trabajadora por la que se solicita la subvención haya sido subvencionada anteriormente con cargo al programa de contratación temporal, a no ser, que haya transcurrido al menos 6 meses desde la finalización de la contratación temporal.
*Las contrataciones realizadas con trabajadores en que los últimos 24 meses hubiesen prestado servicios en la misma empresa.
*Trabajadores que en los últimos tres meses hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido, exceptuando los supuestos en los que la finalización laboral haya sido producida por despido reconocido, improcedente o colectivo. Esta exclusión no será aplicable en el caso de que los trabajadores provengan de Centros Especiales de Empleo.
*Empresas que hayan extinguido contratos de trabajo por despidos disciplinarios en los 6 meses previos a la celebración del contrato objeto de subvención.
*Para el programa IV, estarán excluidos los contratos temporales suscritos con personas con discapacidad, cuya contratación temporal ya hubiera sido objeto de subvención en las misma empresa.
*Estarán excluidas las entidades que no cumplan con la obligación de reservar el 2% de los puestos de trabajo existente en la empresa para ser ocupados por personas con discapacidad.
*Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
Obligaciones de los beneficiarios.
*Para el programa I y III, mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de 24 meses.
*Para el programa IV, mantener el puesto de trabajo durante un periodo de 12 meses.
*Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiaria durante un periodo de 12 meses, a fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas.
*Cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para ser ocupados por personas con diversidad funcional.
Cuantía de la ayuda.
· Programa I:
- 8.000€ para mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
- 7.500€ para el resto.
· Programa III:
- 5.000€ para mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
- 4.500€ para el resto.
· Programa IV: la cuantía de subvención por contratación temporal de al menos 12 meses a jornada completa será:
- 2.500€ para mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
- 2.000€ para el resto.
Las cuantías establecidas en los programas I, III y IV se incrementarán en 1.000 € cuando el puesto de trabajo se cree o se transforme en una localidad de menos de 5.000 habitantes. También se establece una cuantía adicional de 1.000 € para estos tres programas cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género
Plazo de presentación de solicitud.
El plazo de vigencia de la presente convocatoria es de 1 año (cierre 16/01/2022).
Las entidades interesadas deben solicitar en el plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación o transformación dicha subvención.