60 MILLORES DE EUROS PARA EL COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO
Decreto ley 01/2021 de 13 de Enero, por el que se aprueban ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo y comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria.
Objeto.
Apoyar económicamente a las Pymes pertenecientes a los sectores de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores empresariales afectados en su actividad por la COVID-19.
Beneficiarios.
Las Pymes cuya actividad principal corresponda a alguno de los siguientes epígrafes del IAE:
·Grupo 454.- Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
·Epígrafe 474.1- Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.
·Epígrafe 475.2 Composición de textos por cualquier procedimiento.
·Epígrafe 475.3.- Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.
·Epígrafe 475.4.- Encuadernación.
·Epígrafe 476.1.- Edición de libros.
·Epígrafe 476.2.- Edición de periódicos y revistas.
·Grupo 491.- Joyería y bisutería.
·Epígrafe 494.2.- Fabricación de artículos de deportes.
·Grupo 511.- Agentes Comerciales.
·Grupo 612.- Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos.
·Grupo 613.- Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.
·Epígrafe 614.2.- Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza.
·Epígrafe 614.3.- Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
·Epígrafe 615.6.- Galería de arte.
·Epígrafe 619.1.- Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.
·Epígrafe: 619.6.- Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
·Grupo 631.- Intermediarios del comercio.
·Epígrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
·Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.
·Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos.
·Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
·Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
·Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
·Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
·Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
·Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
·Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
·Epígrafe 653.4.- Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
·Epígrafe 653.5.- Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos del corcho.
·Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
·Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.
·Epígrafe 654.1.- Comercio al por menor de vehículos terrestres.
·Grupo 656.- Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
·Grupo 657.- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
·Epígrafe 659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
·Epígrafe 659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
·Epígrafe 659.4.- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
·Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
·Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
·Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
·Epígrafe 659.8.- Comercio al por menor denominado sex-shop.
·Epígrafe 659.9.- Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.
·Grupo 661.- Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
·Grupo 662.- Comercio mixto o integrado al por menor.
·Epígrafe 663.1.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
·Epígrafe 663.2.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
·Epígrafe 663.3.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
·Epígrafe 663.4.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
·Epígrafe 663.9.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P.
·Grupo 671.- Servicios en restaurantes.
·Grupo 672.- En cafeterías.
·Grupo 673.- De cafés y bares, con y sin comida.
·Grupo 674.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
·Grupo 675.- Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
·Grupo 676.- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
·Grupo 677.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 Y 682 de las agrupaciones 67 y 68,realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.
·Grupo 681.- Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
·Grupo 682.-Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
· Grupo 683.- Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
·Grupo 684.- Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.
·Grupo 685.- Alojamientos turísticos extra hoteleros.
·Grupo 687.- Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.
·Epígrafe 691.1 - Reparación de artículos eléctricos para el hogar
·Epígrafe 691.9 - Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.
·Epígrafe 721.1.- Transporte urbano colectivo.
·Epígrafe 721.3.- Transporte de viajeros por carretera.
·Epígrafe 733.1.- Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.
·Grupo 755.- Agencias de viaje.
·Epígrafe 849.9.- Otros servicios independientes N.C.O.P.
·Epígrafe 854.1.- Alquiler de automóviles sin conductor.
·Epígrafe 855.3.- Alquiler de bicicletas.
·Grupo 862.- Restauradores de obras de arte.
·Epígrafe 942.2.- Balnearios y baños.
·Grupo 961.- Producción y servicios relacionados con la misma de películas.
·Grupo 962.- Distribución películas cinematográficas y vídeos.
·Epígrafe 963.1.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
·Epígrafe 963.3.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente.
·Epígrafe 963.4.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.
·Epígrafe 964.1.- Servicios de radiodifusión.
·Epígrafe 964.2.- Servicios de televisión.
·Grupo 965.- Espectáculos (excepto cines y deportes).
·Epígrafe 966.9.- Otros servicios culturales n.c.o.p.
·Grupo 967.- Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
·Epígrafe 968.1.- Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
·Epígrafe 968.2.- Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.
·Epígrafe 969.1.- Salas de baile y discotecas.
·Epígrafe 971.1- Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas de prendas y artículos del hogar usados.
·Grupo 972.- Peluquerías e institutos de belleza.
·Grupo 973.- Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
·Grupo 981.- Jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje.
·Epígrafe 982.1.- Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente.
·Epígrafe 982.2.- Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.
·Epígrafe 982.3.- Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.
·Epígrafe 982.4.- Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
·Epígrafe 989.2.- Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.
·Epígrafe 989.3.- Parques o recintos feriales.
·Grupo 999.- Otros servicios N.C.O.P.
·Grupo 854.- Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.
·Grupo 861.- Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
·Grupo 882.- Guías de turismo.
·Grupo 883.- Guías intérpretes de turismo.
·Epígrafe 871.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
·Epigrafe 872.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Requisitos.
·Haber sufrido en 2020 una caída de al menos el 20% en el volumen de operaciones declarado en el IVA respecto a 2019.
·Si no se puede acreditar por tributar en regímenes específicos de IVA que no recoja esta información, se podrá acceder a la ayuda si la pyme ha tenido que cerrar o suspender su actividad por causa de las medidas anticovid.
·Las empresas que hayan iniciado actividad después del 1 de enero de 2020 podrán acogerse también a lo marcado en el punto anterior.
Cuantía de la subvención.
Subvención a fondo perdido para compensar gastos fijos operativos, que se calcularan aplicando a los ingresos de cinco meses un coeficiente del 17%, 10% y 7% según epígrafe de IAE.
Los ingresos se calcularán dividiendo el volumen declarado en IVA de 2019 entre doce y multiplicando el cociente por cinco.
A los importes calculados en el apartado anterior, se le aplica un porcentaje según la reducción en el volumen de las operaciones declaradas.
o Si la reducción de la base imponible de IVA es menor del 50% se dará un 75%
o Si es de entre el 50% y el 70% se dará el 80%
o Si es mayor del 70% se dará el 90%
(Ingresos 2019 / 12) X 5 = resultado X (17% / 10% /7%) = resultado X (75% / 80% / 90%)
Para las empresas que tributen IVA en regímenes específicos y las creadas a partir del 1 de enero de 2020, que se hayan visto obligadas al cierre o suspensión de sus negocios por las medidas anticovid, la ayuda será de 2.500€.
La ayuda nunca sobrepasará los 25.000€ ni será menor de 2.500€.
Obligaciones de los beneficiaros.
Los beneficiaros habrán de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el empleo existente a la fecha de presentación de solicitud hasta, al menos, el 31 de mayo de 2021.
Plazo de solicitud.
El plazo para la presentación de solicitud será de 1 mes a partir del 1 de Febrero de 2021.
Ampliado el plazo desde el 10 al 22 de marzo de 2021 (ambos inclusives)
Las solicitudes se tramitarán a través de http://sede.gobex.es
Junta a la solicitud hay que presentar declaraciones anuales de IVA de los ejercicios 2019 y 2020.
Exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias.