AYUDAS AL SECTOR ARTESANO DE EXTREMADURA.
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2020, de ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, regulada en el DECRETO 53/2015 del 7 de Abril.
Objeto.
Ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2021.
Beneficiarios.
Personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de Extremadura.
Nuevos artesanos, que, no estando inscritos de dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda.
Actividades subvencionables.
1. Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres.
·La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.
·La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.
·La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.
·La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento.
·La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana.
·Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.
·La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.
En el caso de creación de nuevos talleres, se debe presentar un plan de negocio redactado por un técnico competente.
2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos.
·La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller.
·El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulación de la sala de venta.
·La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.
3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje.
·Las obras de adecuación del espacio destinado a formación.
·La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.
·El equipamiento de carácter escolar.
·Las herramientas tecnológicas para formación.
·Los recursos didácticos específicos de la actividad formativa.
Serán subvencionables los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras.
Intensidad de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % de los gastos elegibles, con una inversión máxima de 60.000€ euros.
La intensidad de la ayuda se incrementará acumulativamente:
· Un 10% cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano (persona física menor de 40 años y se incorpore por primera vez a la actividad artesana)
· Un 10% en el caso de oficios en riesgo de cesación de la actividad o sin actividad registrada. (Anexo I)
Plazo de presentación de la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 25 de Febrero de 2021.