AYUDAS AL COMERCIO MINORISTA DE EXTREMADURA
DECRETO 114/2021, de 29 de septiembre, por la que se establecen ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura.
Objeto.
Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura.
Beneficiarios.
Pymes (incluidas las Comunidades de Bienes) que estén dadas de alta en cualquier IAE del Anexo I.
Actividades y gastos subvencionables.
a) Adecuación del local comercial
· Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo (se incluirá obras en la sala de ventas y baños).
· La adquisición de mobiliario en sala de ventas y baños.
· La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad correspondiente a la sala de ventas y fachada.
· La adquisición de equipamiento comercial específico para la sala de ventas.
· La adquisición de terminales de puntos de venta.
· La adquisición de programas de gestión en la sala de ventas y oficina.
b) Sistemas de fidelización de clientes: instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes a través de software y apps.
c) Eficiencia energética: gastos en la elaboración de plan de ahorro energético e implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.
d) Gastos en publicidad: gastos para la promoción y publicidad del establecimiento comercial. Se excluye el gasto en merchandising (límite 3.000€)
e) Gasto para la contratación de servicios profesionales en materia de marketing y diseño aplicado al punto de venta y servicios de escaparatismo (límite 1.500€).
f) Accesibilidad universal: encaminamiento táctil para personas usuarias de bastón y eliminación de barreras cognitivas y a la comunicación.
g) Inteligencia artificial: gastos de inteligencia artificial dirigido a la captación de clientes y la mejora de experiencia de compra.
El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya dispusiera de él, en cuyo caso deberá ser acreditado.
El beneficiario deberá mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención durante un periodo mínimo de 5 años
Cuantía de la subvención.
Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 30.000 euros.
En el caso de que el proyecto incluya inversiones en mejora de accesibilidad, la intensidad de la ayuda será de un 60%.
El importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser de al menos de 1.500€
Plazo de presentación de la solicitud.
Las solicitud de ayuda se tramitarán a través de la sede electrónica http://sede.gobex.es desde el 26 de Octubre de 2021 hasta el 25 de Octubre de 2022.