Ayudas al sector artesano de Extremadura.
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, regulada en el DECRETO 53/2015 del 7 de Abril.
Objeto.
Estas ayudas tienen como finalidad asegurar la sostenibilidad y facilitar el relevo generacional del sector artesano mediante la creación de nuevos talleres, la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.
Beneficiarios.
Personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma o nuevos artesanos, que, no estando inscritos de dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto.
Actividades subvencionables.
1. Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
-La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.
-La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.
-La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la higiene y seguridad en el trabajo.
-La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.
-La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana.
-Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.
-La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.
2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
-La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller.
-El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulación de la sala de venta.
-La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.
3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
-Las obras de adecuación del espacio destinado a formación.
-La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.
-El equipamiento de carácter escolar.
-Las herramientas tecnológicas para formación.
-Los recursos didácticos específicos de la actividad formativa.
Intensidad de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % de los gastos elegibles, con una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros. La intensidad de la ayuda se incrementará un 10% cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano y otro 10% adicional en el caso de oficios en riesgo de cesación de la actividad o sin actividad registrada.
A estos efectos se entenderá por:
− Joven artesano: Aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de presentar la solicitud y que se incorpore por primera vez a la actividad artesana.
− Oficio en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada: Los que figuran en el catálogo del Anexo I.
Plazo de presentación de la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 24 de Febrero de 2022.