Ayudas incentivos agroindustriales para Extremadura.
Orden 15 de Marzo de 2019, por la que se realiza la convocatoria de ayudas de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas para el ejercicio 2019, regulada en el Decreto 208/2018 de 28 de Diciembre.
FINALIDAD.
Convocatoria correspondiente al ejercicio 2019 de subvenciones para la concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas.
BENEFICIARIOS.
Serán beneficiarios personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias que realicen inversiones subvencionables de mejora, transformación y comercialización o desarrollo de productos agrícolas indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE.
El producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del Anexo I del mencionado tratado.
Quedan excluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.
PROYECTOS DE INVERSIÓN SUBVENCIONABLES.
*Proyectos promocionables: de creación de nuevos centros productivos, de ampliación/modernización de las agroindustrias existentes y de traslado de centros productivos existentes.
*Proyectos que no estén iniciados.
*Proyectos que alcancen una puntuación mínima de 8 puntos y obtengan puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes.
*Proyectos cuyo importe de inversión sea superior a 25.000€.
*Proyectos que se consideren económicamente y financieramente viables de acuerdo con la información aportada al expediente.
*Las empresas deberán cumplir las normas mínimas en materia medioambiental, urbanística e higiénico-sanitaria. Para ello deberán aportar con la solicitud de ayuda, la documentación acreditativa del inicio de los trámites ambientales a que esté sometido el proyecto. En caso de empresas existentes deberá presentar la licencia de uso y actividad.
*Las empresas deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones. Junto a la solicitud de ayuda, se presentará acreditación notarial, nota simple, certificación administrativa o contrato privado justificativo de la disponibilidad. En caso de arrendamiento, se aportará, además, la documentación acreditativa de la propiedad del bien, por parte de la arrendadora.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES.
1. Obra civil y/o adquisición de inmuebles:
*Construcción de nuevos edificios
*Adquisición de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos 5 años.
*Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén en terrenos propiedad del solicitante.
*Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutado sobre terrenos en propiedad del solicitante.
*Ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.
*Construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas.
*Construcción de depósitos.
*Balsas de acumulación o de almacenaje de subproductos.
*Bancadas de depósitos y de máquinas.
Todas las obras deberán realizarse en terrenos propiedad del solicitante y permanecer en su propiedad 5 años a partir de la fecha de solicitud de liquidación de la ayuda.
2. Maquinaria y equipamientos:
*Depósitos.
*Elementos de transporte interior.
*Maquinaria de proceso de producto.
*Equipos de medida y control.
*Depuración de aguas residuales.
*Otra maquinaria y equipamiento.
*Aplicaciones informáticas y equipos informáticos.
3. Instalaciones:
*Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.
*Instalaciones de gas y generaciones térmicos.
*Instalaciones eléctricas.
*Instalaciones de fontanería ligadas a la maquinaría y bienes de equipo.
*Instalaciones de seguridad y contraincendios.
*Otras instalaciones.
4. Otras inversiones:
*Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa.
*Traslados de centros productivos existentes. Desmontaje del lugar inicial, traslado y montaje del lugar definitivo.
*Actuaciones en maquinaria ya instaladas para adaptarse a una normativa nacional más estricta que la normativa comunitaria.
INVERSIONES EXCLUIDAS.
*Inversiones iniciadas antes de la acreditación del no inicio de las inversiones.
*Inversiones en elementos de segunda mano.
*El IVA, las tasas, impuestos y precios públicos.
*Las inversiones realizadas mediante arrendamiento financiero o lease-back.
*Los gastos financieros.
*La mano de obra propia.
*La adquisición de terrenos.
*La construcción de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.
*Obras de embellecimiento o recreo.
*Obra civil en terrenos o inmuebles arrendados.
*Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
*Los elementos de transporte exterior.
*La maquinaría destinada a la fabricación de botellas y envases.
*Botellas, embalajes, cajas, palets, bidones….
*Las reparaciones de maquinaria y obras de mantenimiento.
*Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultra congelados.
*Las relativas a capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.
*El sector minorista.
*Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de pesca y acuicultura.
*La limitadas por la UE.
*Inversiones realizadas en centros productivos, que realicen actividades de venta minorista y transformación, si el espacio destinado a la venta minorista es mayor al 20% de la superficie total del centro productivo.
*Determinadas inversiones que afectan a los sectores vitivinícola, aceite de oliva, frutas y hortalizas, tabaco y miel según el artículo 9.5 del RD 208/2018 de 28 de diciembre.
TIPO DE AYUDA Y CUANTÍA.
La inversión mínima será de 25.000€ y la inversión máxima de 20.000.000€
El porcentaje de ayuda se calculará en función del tipo de empresa:
1. EMPRESAS TIPO I: beneficiarios que además de ser PYMES cumplan alguno de los siguientes requisitos:
· Persona física
· Entidades Asociativas Agrarias
· Sociedades cuyo capital social pertenezca únicamente a personas físicas.
· Sociedades que incluyen en su accionariado alguna sociedad pero ésta pertenece únicamente a personas físicas, con excepción de las sociedades de capital riesgo.
2. EMPRESAS TIPO II: el resto de las empresas.
El porcentaje de ayuda será:
Inversión menor de 300.000€
Tipo I: 31%
Tipo II: 25%
Inversión entre 300.000€ y 500.000€
Tipo I: 30%
Tipo II: 24%
Inversión entre 500.001€ y 750.000€
Tipo I: 29%
Tipo II: 23%
Inversión entre 750.001€ y 1.000.000€
Tipo I: 28%
Tipo II: 23%
Inversión entre 1.000.000€ y 1.250.000€
Tipo I: 27%
Tipo II: 21%
Inversión entre 1.000.000€ y 1.250.000€
Tipo I: 27%
Tipo II: 21%
Inversión entre 1.250.001€ y 1.500.000€
Tipo I: 26%
Tipo II: 21%
Inversión entre 1.500.001€ y 1.750.000€
Tipo I: 25%
Tipo II: 21%
Inversión entre 1.750.001€ y 2.000.000€
Tipo I: 24%
Tipo II: 21%
Inversión entre 2.000.001€ y 2.250.000€
Tipo I: 23%
Tipo II: 21%
Inversión entre 2.250.001€ y 2.500.000€
Tipo I: 22%
Tipo II: 21%
Inversión mayor a 2.500.000€
Tipo I: 21%
Tipo II: 21%
A las inversiones relacionadas con fusión de organizaciones en las que el producto final sea un producto incluido en el Anexo I del TFUE, se les concederá un incremento del 20% de la ayuda.
A las inversiones relacionadas con la Asociación Europea de la Innovación (AEI) se les concederá un incremento del 20 % de la ayuda.
Para inversiones contempladas en proyectos de economía circular, de acuerdo a la Estrategia de Economía Verde Ciudadana Extremadura 2030, el porcentaje de ayuda se incrementará en un 10 %.
El porcentaje de ayuda se incrementará en un 5 % para inversiones contempladas en un plan de reestructuración que se realicen por las entidades resultantes de procesos de reestructuración e integración cooperativos y entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de Extremadura.
Se incrementará el porcentaje en un 5% para inversiones realizadas por sociedades participadas al objeto de unificar procesos de producción.
Podrá concederse un 5% adicional para inversiones que tengan un impacto significativo positivo en el valor añadido por motivos de eficiencia logística.
ACTA DE NO INICIO DE LAS INVERSIONES
El solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se le haya levantado el acta de no inicio de las inversiones. Sólo podrá presentar un único acta de no inicio.
La acreditación de no inicio se acreditará mediante acta levantada por un funcionario de la Conserjería de Medio Ambiente y Rural. La empresa solicitante podrá solicitar autorización al Servicio de Incentivos Agroindustriales para realizar el acta de no inicio por notario. El acta incluirá fotografías y habrá que presentarla en el plazo de 5 días hábiles.
EJECUCIÓN DE PROYECTO
El plazo para la ejecución del proyecto será como máximo de 18 meses improrrogables a partir de la fecha de la resolución de la ayuda.
PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 25 de Mayo de 2019.