Subvenciones para el fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremaudra
ORDEN 4 de Abril de 2019, subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulada en el Decreto 90/2016 de 28 de Junio, modificada por el Decreto 59/2018 de 15 de Mayo y por el Decreto 84/2018 de 12 de Junio.
Objeto.
La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura mediante la constitución de desempleados en trabajadores por cuenta propia o autónoma a través de los siguientes programas:
· Programa I: Ayudas al establecimientos como trabajadores autónomos de las personas desempleadas.
· Programa II: Ayudas a personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Beneficiarios del programa I.
1. Desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual, siempre encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En el caso de personas desempleadas menor de 30 años a fecha de alta en RETA, éstas podrán ser beneficiarias o no del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente la financiación de la subvención con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil.
2. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
3. Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
4. Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otra entidades sin personalidad jurídica, formando parte de las mismas como comuneros o socios y se den de alta en el RETA.
Beneficiarios del programa II: personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores.
Requisitos para el programa I.
· Ser mayor de 18 años.
· Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo en el momento en el que se produzca el alta en RETA.
· Desarrollar su actividad económica desde su fecha de alta en el RETA en Extremadura.
Así mismo a fecha de alta en el RETA, salvo que la Ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
· Plan de empresa firmado, viable y vigente para la actividad que se va a solicitar la ayuda.
No será necesario disponer de un plan de empresa cuando la personas la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional. O cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica que haya sido creada con una antelación mínima de 2 años y hubiese obtenido beneficios en el año anterior al que se solicita la subvención.
· Inversión de 2.000 euros sólo para la figura del Autónomo Económicamente Dependiente.
· No haber estado en situación de alta en RETA en los últimos 12 meses.
· No haber cesado de forma voluntaria en los 12 meses anteriores a la fecha de alta en RETA, en cualquier trabajo por cuenta ajena, si la relación laboral está sujeta a un contrato INDEFINIDO Y a Jornada completa o contratos FIJOS-DISCONTINUOS a jornada completa.
Requisitos Programa II.
· Ser mayor de 18 años.
· El autónomo principal deberá haber efectuado su alta en RETA con una antelación mínima de 2 años.
· La actividad económica deberá desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año.
· Tanto el autónomo principal como el autónomo colaborador no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
· El familiar colaborador debe figurar inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo en el momento en el que se produzca el alta en RETA.
· El familiar colaborador no debe haber prestado servicios por cuenta ajena para el autónomo principal en los 12 meses anteriores a la fecha de alta en RETA.
· El familiar colaborador, no debe haber sido, en los 5 años anteriores a la fecha de alta en RETA, beneficiario de las ayudas de autoempleo.
· La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de la plantilla en los 12 meses anteriores a la fecha de alta en RETA del familiar colaborador por el que se solicita la ayuda.
· El familiar colaborador no debe haber estado en situación de alta en RETA en los últimos 12 meses.
· No debe haber sido, en los últimos 5 años, beneficiario de las ayudas para el fomento del autoempleo.
· No haber cesado de forma voluntaria en los 12 meses anteriores a la fecha de alta en RETA, en cualquier trabajo por cuenta ajena, si la relación laboral está sujeta a un contrato INDEFINIDO Y a Jornada completa o contratos FIJOS-DISCONTINUOS a jornada completa.
Exclusiones.
· Actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Carbón, pesca, acuicultura y actividades anexo I Tratado CE.
· Quienes hay sido beneficiarios de ayudas al fomento del empleo en los 5 años anteriores al alta en el RETA.
· Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
· Los socios que se incorporen como comuneros a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica cuando en los 12 meses anteriores hubieran tenido cualquier relación laboral con la sociedad a la que se incorporan.
· Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales.
Cuantía.
a) De 8.000 euros para:
a. Mujeres desempleadas
b) De 7.500 euros para:
a. Desempleados con diversidad funcional
b. Jóvenes menores de 30 años.
c. Desempleados de 52 o más años.
d. Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.
e. Desempleados extremeños que hayan retomado la emigración a Extremadura en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en el RETA.
f. Desempleados que han finalizado en los últimos doce meses programas subvenciones y financiados por el SEXPE.
g. Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como trabajador autónomo en proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local.
h. Parados de larga duración.
c) De 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior.
Estos importes se incrementarán en 1.000 euros, cuando se solicite la ayuda por algunas actividades relacionadas a continuación: (Atención importante consultar listado I.A.E.)
· Nuevas tecnologías
· Energías Renovables
· Medio Ambiente
· Atención a la dependencia
· Industria Agroalimentaria
· Reformas y rehabilitación de edificaciones
· Turismo
· Pequeño Comercio
Obligaciones.
El trabajador autónomo tanto del programa I como del programa II, deberán mantener la actividad durante al menos 2 AÑOS ininterrumpidamente y no realizar ninguna actividad por cuenta ajena, que supere un total de 30 días si se realiza a jornada completa, o 60 días si se realiza a jornada parcial durante los 2 años.
Plazo de presentación de solicitud.
La subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los 5 meses naturales siguientes.
La convocatoria se encuentra vigente hasta el 28 de Febrero de 2020.