Subvenciones para el fomento del empleo en el ambito de la economia social.
ORDEN de 12 de Abril de 2019, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social, regulada en el DECRETO 89/2016 de 28 de junio.
Objeto.
El presente decreto regula un conjunto de subvenciones orientadas al fomento del empleo en la economía social, encuadradas en dos programas:
· Programa I: Creación de empleo estable. Se subvencionará la creación de empleo estable tanto mediante la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras a sociedades cooperativas y sociedades laborales, como la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren esas personas la condición de socias trabajadoras.
· Programa II: Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas. Se subvencionará la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo.
Beneficiarios.
Sociedades cooperativas y sociedades labores calificadas como tales e inscritas en su Registro correspondiente.
Para el programa II serán también beneficiarias, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales inscritas en su Registro correspondiente.
Requisitos generales.
· Estar, antes de presentar la solicitud, debidamente inscrita en el Registro que proceda y haber adquirido ya su personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución
· No estar afectada por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de Marzo, de Subvenciones de la CCAA de Extremadura.
· Haber realizado ya la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud. Que las personas socias trabajadoras y las personas trabajadoras contratadas se hayan incorporado a la sociedad y hayan causado alta en la Seguridad Social.
· Hallarse al corriente con las obligaciones fiscales y tributarias.
· La incorporación de socias trabajadoras y la contratación indefinida deberá suponer un incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la empresa en los últimos 12 meses.
· Las personas socias trabajadoras objeto de la subvención del programa I deberán figurar inscritas como demandantes de empleo durante algún día del mes natural en el que se produzca la incorporación a la sociedad, o del mes natural anterior, y siempre que, entre la fecha de baja como persona demandante de empleo y la de incorporación a la sociedad, se carezca de ocupación efectiva.
· Cuando se trate de la incorporación de las personas socias de trabajo en sociedades cooperativas, los estatutos sociales deberán prever la existencia de tales personas socias de trabajo.
· Las personas trabajadoras contratadas en el Programa II, en calidad de personal técnico de grado medio o superior, deberán estar en posesión de título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura o de FPII, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad.
· Las personas trabajadoras contratadas en el Programa II, para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial. Si no disponen de titulación, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y dirección de la empresa durante un periodo superior a 12 meses.
Exclusiones generales.
· Las sociedades cooperativas o laborales cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.
· Las sociedades que operen en los sectores de la pesca o la acuicultura y aquellas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuren en el Anexo I del tratado CE.
· La incorporación como personas socias trabajadoras y la contratación de personas trabajadoras indefinidas que hayan sido beneficiarias de ayudas al empleo o ayudas a la contratación en los últimos cinco años.
Exclusiones específicas.
Programa I
· Incorporación de personas socias trabajadoras que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como personas trabajadoras por cuenta propia en el RETA o cualquier otra régimen por cuenta propia de la Seguridad Social. Asimismo, aquellas personas que en los seis meses anteriores hayan causado baja voluntaria de un contrato indefinido a tiempo completo.
· La incorporación de personas socias trabajadoras que en los seis meses anteriores hayan prestado servicios para las sociedades cooperativas o laborales en condición de socias trabajadoras, salvo que acrediten que fueron expulsadas de dichas sociedades.
· Cuando se presuma que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa anterior bajo otra denominación.
· Las personas socias trabajadoras que hayan tenido esa misma condición o la de trabajadoras indefinidas en la misma sociedad solicitante, en los 12 meses anteriores a su incorporación a la sociedad.
Programa II
· No se subvencionará la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.
· El personal técnico, gerencial o de dirección cuya contratación de subvenciona, no tendrá ni habrá tenido en los últimos 12 meses, la condición de persona socia, socia trabajadora, trabajadora indefinida no socia, en la misma sociedad ni en otras vinculadas a ellas.
· No se podrá acceder a estas ayudas cuando en los 12 meses anteriores a la fecha de contratación, se haya amortizado un puesto de trabajo de duración indefinida similar al puesto.
Obligaciones de los beneficiarios.
· Mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos dos años.
· Mantener la condición de sociedad cooperativa, sociedad laboral o entidad asociativa de sociedades cooperativas o laborales.
· Mantener el nivel de plantilla alcanzado con los puestos de trabajo subvencionado.
Cuantía de la subvención.
Programa I
· 12.500€ para la incorporación como socias trabajadoras de mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género.
· 11.500€ para la incorporación como socias trabajadoras de mujeres
· 11.000€ para la incorporación como socios trabajadores a hombres que hayan finalizado en los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación a la sociedad, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo en el ámbito local ó su participación en programas subvencionados y financiados por el SEXPE (Programas de Empleo Público, programas de ayuda a la contratación temporal ó prácticas no laborales de los programas de formación en alternancia con el empleo)
· 10.000€ para la incorporación a sociedades cooperativas y laborales de personas socias trabajadoras si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
ü Jóvenes menores de 30 años.
ü Varones de 52 años o más.
ü Varones con diversidad funcional.
ü Varones desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la CCAA de Extremadura en los 4 años anteriores a la fecha de alta en Seguridad Social.
ü Sociedades beneficiarias con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes.
ü Parados de larga duración.
ü Sociedades dedicadas a actividades económicas vinculadas con I+D, turismo, servicios medio ambientales, asistencia y servicios sociales y asistencia a menores.
· 7.500€ para el resto.
Estos importes se incrementarán en 1.000€ cuando se trate de sociedades en las que concurra la clausula de responsabilidad social empresarial o tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género. Y cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa.
Serán subvencionables los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación y los gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa con un límite de 1.000€.
Programa II
· 26.000€ para la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones directivas o gerenciales, cuando concurra la existencia de titulación académica y la experiencia profesional previa de al menos 12 meses en funciones directivas o gerenciales.
· 19.000€ para la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones directivas o gerenciales cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional previa de al menos 12 meses en funciones directivas o gerenciales.
· 13.000€ para la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado.
Estos importes se incrementarán en 1.000€ cuando se trate de sociedades en las que concurra la clausula de responsabilidad social empresarial o tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género. Y de 6.000€ cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa.
Plazo de presentación de la solicitud.
El plazo de presentación de solicitud será hasta el 28 de febrero de 2020