PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN Y EMPLEO PLAN DE CAPACITACIÓN.
PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN Y EMPLEO PLAN DE CAPACITACIÓN.
Objeto.
Ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas.
Programa I: Ayuda a la contratación.
· El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950 €.
· La contratación deberá formalizarse con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
· Se subvencionarán contratos indefinidos, temporales, en prácticas y de formación.
· No tendrán la consideración de subvencionables, los contratos formalizados con personas que hubieran tenido alguna relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato.
· Se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos seis meses a jornada completa.
Programa II: Ayuda al autoempleo.
· El importe de la subvención será de 600€.
· Actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
· No será compatible el alta en RETA con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social.
· El beneficiario deberá permanecer en situación de alta en el IAE y en el RETA durante un mínimo de 12 meses.
Requisitos de los beneficiarios.
El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención ha de estar ubicado en la provincia de Badajoz.
No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Beneficiarios Programa I - Ayudas a la contratación.
Empresas que formalicen un contrato a jóvenes inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, que no hayan trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor al contrato, y que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato con fecha anterior a la entrada en vigor de esta convocatoria siempre que el contrato se encuentre en vigor en el momento de presentar la solicitud y no hayan transcurrido 6 meses o más entre las entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de solicitud.
Beneficiarios Programa 2 - Ayuda a emprendedores.
Podrán solicitar las ayudas aquellos jóvenes (personas físicas) que desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2019 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimismo deberán haber finalizado al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación en el marco del PICE, constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y no hayan trabajado en el día inmediatamente anterior de producirse el alta en IAE y RETA.
También podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas que se hayan dado de Alta en el IAE y en el RETA antes de la entrada en vigor de la convocatoria, en las mismas condiciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que dichas altas se encuentren vigentes en el momento de presentación de la solicitud y no hayan pasado más de 6 meses o más desde el alta en IAE y RETA y la fecha de presentación de la solicitud.
Exclusiones.
Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad.
Contrataciones de trabajadores que hubiesen estado vinculados a la empresa en los últimos 6 meses.
Para el programa I, no se podrá conceder una ayuda asociada a un joven, si otra empresa ya ha resultado beneficiaria por su contratación en el marco de una convocatoria de PICE en los últimos 4 años.
Para el programa II no podrán acceder a las ayudas:
· Personas que hayan estado en situación del alta en el RETA en los últimos 12 meses.
· Personas socias o comuneras cuando en los últimos 12 meses de alta en RETA, hubieran tenido cualquier relación laboral con las sociedad o comunidad a la que se incorporan.
· No tendrán derecho a la ayuda los autónomos colaboradores ni los autónomos administradores de una sociedad mercantil.
Obligaciones de los beneficiarios.
· Para el programa I, mantener el contrato durante un periodo mínimo de 6 meses.
· Para el programa II, estar en alta en IAE y RETA durante al menos 12 meses.
Plazo y presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la entrada en vigor de la convocatoria y concluirá el 31 de diciembre de 2019 o hasta agotar presupuesto.