CONVOCATORIA AYUDAS FEDESIBA
3º convocatoria de Ayudas bajo la metodología LEADER en la Comarca Sierra Grande-Tierra de Barros, regulada en el Decreto 184/2016 de 22 de noviembre, modificada por el Decreto 58/2018de 15 de Mayo.
Beneficiarios.
Las personas físicas y/o jurídicas o sus agrupaciones.
Proyectos subvencionables.
· Proyectos de nueva creación: Son aquellos que den origen al inicio de una actividad empresarial.
· Proyectos de ampliación, modernización o mejora: Son aquellos que supongan una ampliación de las instalaciones o establecimiento existente o la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales, siempre que incrementen y/o mantengan el nivel de empleo.
· Proyectos de traslado: serán aquellos que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y/o en la calidad medioambiental, e incrementen y/o mantengan el nivel de empleo.
Cuantía.
La ayuda máxima será de hasta un 50% de la inversión, con un límite máximo de 200.000€ por proyecto.
Gastos subvencionables.
1.- Obra civil e instalaciones:
· Traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad
· Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto,
· Obra civil e instalaciones (eléctrica, contra incendios, etc.) acordes con las necesidades del proyecto.
Quedan expresamente excluidas las inversiones en inmuebles que pudieran tener la consideración de viviendas.
En caso de obra civil, una vez presentada la solicitud, el grupo local procederá a levantar acta de no inicio de inversiones en las instalaciones del promotor donde se vaya a ubicar la inversión.
2.- Maquinaria y equipamiento:
· Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
· Los elementos de transporte interno serán subvencionables siempre que se destinen· únicamente al fin para el que se proponen.
Queda expresamente excluido el material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares, tarimas, cajas de campo, palets, contenedores, menaje, utillaje, etc.).
3.- Otras inversiones y gastos:
· Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, aplicaciones informáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio, hasta un máximo del 12% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.
· Los gastos de honorarios de redacción de proyecto (hasta un máximo del 5% del presupuesto de ejecución material), dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (hasta un máximo del 5% del presupuesto de ejecución material), estudios de viabilidad, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la ejecución de la misma, hasta un máximo del 20% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.
· Los gastos de redacción del proyecto técnico, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio.
· En los proyectos de obra civil ejecutada por contrata, los Gastos Generales y Beneficio Industrial asociados a los presupuestos de ejecución material serán elegibles hasta un máximo del 13% y 6% respectivamente.
· Actividades de promoción de carácter genérico.
Se deberán presentar como mínimo dos facturas pro-forma de distintos proveedores, por cada una de las inversiones o gastos a realizar. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 15.000 € en suministros y servicios, y 40.000 € en obras, se deberán presentar como mínimo tres facturas pro-forma de diferentes proveedores.
Inversiones y gastos no subvencionables.
· Adquisición de terrenos y bienes inmuebles.
· Obra civil que exijan la declaración de obra nueva en terrenos o inmuebles que no sean propiedad del destinatario final de la ayuda.
· Los intereses deudores.
· Los gastos financieros.
· El impuesto sobre el valor añadido
· La vivienda.
· Los impuestos personales
· Los intereses de demora,
· Los gastos de procedimientos judiciales.
· Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existentes.
· Las aportaciones en especie.
· Bienes de equipo de segunda mano.
Ejecución de las inversiones.
La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.
El plazo máximo para el inicio de la inversión, no podrá ser superior a 3 meses desde la notificación de la resolución del beneficiario.
El plazo de ejecución de la actividad subvencionable no podrá ser superior a dieciocho meses desde la resolución, salvo que por causas excepcionales y previa petición del interesado, justifiquen la solicitud de una única prórroga del plazo, que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial.
Otros datos de interés.
Se deberá acreditar la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto (nota simple actualizada o certificado del registro de la propiedad que incluya fecha de expedición).
En caso de arrendamiento o cesión, contrato de alquiler, documento de cesión o similar, con una duración mínima de 7 años desde la fecha de solicitud. En caso de obra civil, se presentará autorización del propietario, para realizar las mejoras en el inmueble donde se ubicará la actividad a subvencionar, a excepción de aquellas inversiones en obra civil que exija la declaración de obra nueva, que no serán subvencionables en situación de arrendamiento.
No se admitirán pagos en metálico. Todos los pagos deberán efectuarse mediante transferencia bancaria.
Plazo y lugar de presentación de solicitud.
El plazo de vigencia de esta convocatoria, será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. (Finalización el 2 de Enero de 2020).
Las solicitudes se presentarán en las oficinas de FEDESIBA.
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS
CENTRO INTEGRAL DE DESARROLLO TIERRA DE BARROS-RÍO MATACHEL
C/ Infanta Elena, 6.
06220 VILLAFRANCA DE LOS BARROS
Tlfno. y fax 924.52.08.52
vcabarros@fedesiba.com
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SANTA MARTA DE LOS BARROS
CENTRO INTEGRAL DE DESARROLLO TIERRA DE BARROS
C/ Camilo José Cela, 1.
06150 SANTA MARTA DE LOS BARROS
Tlfno. y fax 924.69.08.10
stamarta@fedesiba.com