COVID-19. EL OAR MODIFICA SU CALENDARIO FISCAL
EL OAR MODIFICA SU CALENDARIO FISCAL PARA AYUDAR A FAMILIAS, AUTÓNOMOS Y EMPRESAS E INYECTAR LIQUIDEZ A LOS AYUNTAMIENTOS. (BOP 26.03.2020 Anuncio 1149/2020 Boletín Nº62)
Con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico generado por el COVID-19 el Presidente de la Diputación de Badajoz, mediante decreto, ha adoptado una serie de medidas relativas a la gestión recaudatoria en el Organismo Autónomo de Recaudación (OAR). La finalidad es que los contribuyentes cuenten con un plazo de tiempo más amplio en los pagos de sus obligaciones tributarias.
1. Los aplazamientos y fraccionamientos de recibos no se volverán a cargar hasta el 5 de julio.
2. IVTM (impuesto de rodaje) amplía su periodo de pago hasta el 1 de junio de 2020.
3. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), retrasa su periodo de pago en voluntaria. En la actualidad el periodo es del 25 de mayo al 31 de julio y ahora podrá abonarse entre el 25 de junio al 1 de septiembre de 2020; retrasándose igualmente en un mes los dos primeros cargos de las domiciliaciones, que el OAR divide en cuatro cargos.
4. Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el periodo de pago en voluntaria permanece en las fechas previstas, del 2 de septiembre al 5 de noviembre, pero los cargos de los recibos domiciliados se retrasarán un mes, cargándose la primera fracción el 5 de octubre, y la segunda, el 3 de diciembre.
5. Los plazos para el abono de las tasas de periodo anual cuya gestión recaudatoria ceden los Ayuntamientos al OAR, se retrasarán cuatro meses en la mayoría de los casos (tasas por entrada de vehículos y/o vados y guardería rural). Actualmente el plazo en voluntaria es del 21 de mayo al 21 de agosto y pasa a ser al 21 de octubre al 22 de diciembre. Asimismo, el cargo de los recibos domiciliados del 29 de mayo se retrasan al 30 de octubre.
6. En lo que respecta a los plazos de abono en voluntaria de las tasas de PROMEDIO (agua y recogida de residuos sólidos urbanos), se amplía el plazo en voluntaria entre uno y tres meses, estando el plazo de voluntaria del primer recibo en el calendario actual del 20 de marzo al 2 de junio, y aplazándose del 1 de julio hasta el 1 de septiembre de 2020.
Otras medidas recogidas en el decreto, son la suspensión de las actuaciones administrativas de notificación de actos y resoluciones individuales, y concretamente de procedimientos sancionadores no tributarios, así los plazos para realizar identificaciones, presentar alegaciones y/o recursos contra la sanción notificada, y/o pago en materia de tráfico, durante la vigencia del Decreto de declaración de estado de alarma y, en su caso, prórrogas.
Así mismo, no se procederá a providenciar deudas vencidas y quedarán igualmente paralizadas todas aquellas actuaciones propias del procedimiento administrativo de apremio, incluyendo especialmente los procedimientos de enajenación, ejecución de garantías ni supuestos de sucesiones o derivaciones de responsabilidad.
No se suspenden los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, de conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto de declaración del estado de alarma.
Además, en beneficio de los Ayuntamientos de la provincia, se contribuirá activamente a garantizar su sostenibilidad financiera poniendo a disposición de éstos 36 millones de euros que corresponden a los anticipos a cuenta de los meses de abril, mayo y junio, que podrán solicitarlos de forma ordinaria, siendo ésta una línea fundamental para ellos, pues les permitirá incrementar los ingresos que dejan de percibir por sus tributos locales dada la situación que estamos viviendo, para garantizar así el bienestar de la ciudadanía.
Teléfono OAR: 924210700