COVID-19. MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO.
Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
Objeto.
El presente real decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario, con el fin de asegurar el mantenimiento de la actividad agraria durante la vigencia del estado de alarma. Siendo de aplicación temporal el presente decreto hasta el 30 de junio de 2020.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización de carácter temporal, las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
-Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
-Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad debido al estado de alarma.
-Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020.
-Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular entre los 18 y los 21 años.
-Personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Dentro del mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo.
Compatibilidad de prestaciones laborales.
Las retribuciones percibidas por la actividad laboral establecidas en el presente real decreto-ley serán compatibles:
-Con el subsidio por desempleo o renta agraria del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
-Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Con exclusión de las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión del empleo por causa mayor (ERTE por causa mayor Covid-19).
-Con las prestaciones por cese de actividad, con exclusión de las prestaciones por cese de actividad por causa mayor debido al COVID-19.
-Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social.
Estas retribuciones serán incompatibles con las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal y permanente contributiva, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social.
Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.
Obligaciones del empresario.
El empresario deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.
Tramitación.
Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán para darles cobertura de manera urgente con las personas beneficiarias.
Los servicios públicos de empleo autonómicos, en aquellas localidades o municipios en que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores establecerán los colectivos prioritarios para cubrirla.
En el caso de perceptores de prestaciones por desempleo de trabajadores agrarios a los que sea de aplicación el sistema unificado de pago, no se tendrán en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones, a los efectos de determinar la cuantía y los días de derecho consumidos.
El salario se abonará por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato suscrito con el empleador. En todo caso, la remuneración mínima debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el SMI.