COVID-19. BONO ELECTRICIDAD PARA AUTÓNOMOS
Bono social de electricidad para autónomos como medida económica para hacer frente al COVID-19 publicada en el RDL 11/2020, de 31 de marzo.
Medidas adoptadas para autónomos en materia económica para hacer frente al COVID-19 publicada en el RDL 11/2020, de 31 de marzo se decreta que los trabajadores autónomos podrán acogerse al bono social de electricidad cuando:
1. Hayan cesado su actividad a causa del COVID 19.
2. Hayan visto disminuir su facturación un 75% con respecto al semestre anterior a causa del COVID 19.
Estos trabajadores autónomos, podrán acogerse a un descuento del 25% en su factura de electricidad cuando su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea:
≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año
≤ 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año
≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año
Los trabajadores autónomos serán considerados clientes vulnerables hasta que no reanuden su actividad laboral y durante un periodo máximo de 6 meses a contar desde que obtenga el descuento en la factura.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que sea necesaria. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia.
¿Cómo solicitar el Bono Social?
Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.
Más información en: https://www.bonosocial.gob.es/#requisitos/covid
Teléfono información: 913146673
ciudadano@idae.es