AYUDA PROGRAMA NEOTEC
Extracto de la Resolución de 8 de Abril de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2020 destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC)
Objeto.
Ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, estudios de viabilidad, pruebas de concepto, proyectos de desarrollo empresarial y acciones de dinamización, llevadas a cabo por empresas y otras entidades.
Finalidad.
Estas ayudas tiene como finalidad activar la inversión privada en I+D+i, fortalecer las capacidades tecnológicas y de innovación del tejido productivo y favorecer la generación de nuevos conocimientos y tecnologías de carácter disruptivo, nuevos usos de tecnologías ya existentes así como actividades de investigación aplicada generadoras de valor añadido para el tejido industrial.
Beneficiarios.
Pequeñas empresas innovadoras, con menos de tres años de antigüedad, con un capital social mínimo de 20.000 euros.
Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como representante de la misma.
Actividades objeto de ayuda.
1. Proyectos de I+D orientados a grandes retos tecnológicos.
2. Nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora.
3. Proyectos de I+D o estudios de viabilidad evaluados positivamente en la convocatoria de Horizonte 2020.
4. Proyectos de I+D, que consistan en pruebas de concepto y estudios de viabilidad de tecnologías e innovaciones de carácter disruptivo.
5. Acciones de dinamización destinadas a potenciar la internacionalización y apertura del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus instituciones.
Costes susceptibles de ayuda.
Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
Los costes se pueden diferenciar entre:
1. Costes directos de ejecución: costes de personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, gastos generales y gasto derivado del informe realizado por un auditor.
2. Costes indirectos: gastos generales asignados a la actuación. Estos costes tendrán un límite del 20% de los costes directos válidamente ejecutados en la actuación por anualidad.
Para estudios de viabilidad, el coste subvencionable será el coste del estudio de viabilidad.
Para nuevos proyectos empresariales: serán subvencionables todos los costes incluidos en el plan de empresa.
Para las acciones de dinamización: los costes subvencionables serán los costes de personal, gastos de consultoría, traducción y servicios equivalentes, gastos derivados de la organización y asistencia a seminarios y jornadas técnicas y gastos derivados de la participación en foros internacionales.
En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos, los gastos de promoción y difusión del proyecto y los gastos de manutención. Los gastos de locomoción y viajes no serán financiables, salvo en el caso de acciones de dinamización.
Cuantía de la ayuda.
Se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario. Los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
Subcontratación.
La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 17 de Abril hasta el día 30 de junio de 2020, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.