COVID-19. MODIFICACIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES JUNTA DE EXTREMADURA
ORDEN de 7 de abril de 2020 por la que se establecen medidas para efectuar modificaciones en el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios de las subvenciones afectas por el COVID-19.
Decreto 105/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña.
El artículo 19 establece: los beneficiarios deben mantener en Extremadura la actividad de su empresa y la plantilla media de trabajadores durante al menos 3 años consecutivos. Se adopta la siguiente medida: no se tendrá en cuenta el período de tiempo en el que la empresa se haya visto obligada a cesar temporalmente su actividad, ni la suspensión temporal laboral mediante ERTEs como consecuencia del COVID-19, siempre que se produzca la reanudación de los contratos de trabajo tras la finalización del estado de alarma.
Si no se mantiene la media de los trabajadores una vez finalizado el estado de alarma, se reducirá la cuantía de la ayuda en proporción al porcentaje que representó el número de trabajadores de la empresa.
Se amplía en un 50%, los plazos de ejecución inicialmente establecidos en las resoluciones de concesión de aquellos proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se decreta el estado de alarma. En todo caso, el plazo máximo para la ejecución del proyecto no podrá exceder de 24 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.
Cuando el plazo de justificación del proyecto se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado con la misma extensión del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.
Decreto 95/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial de Extremadura y del Decreto 49/2017, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la continuidad de las Pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial.
Se amplía en un 50%, los plazos de ejecución inicialmente establecidos en las resoluciones de concesión de aquellos proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. En todo caso, el plazo máximo para la ejecución del proyecto no podrá exceder de 24 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.
Cuando el plazo de justificación del proyecto se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado con la misma extensión del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.
Decreto 63/2018, de 22 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para favorecer el retorno de extremeños y del Decreto 175/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a favorecer el desarrollo de proyectos de emprendimiento e innovación social.
Se amplía en un 50%, los plazos de ejecución inicialmente establecidos en las resoluciones de concesión de aquellos proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. En todo caso, el plazo máximo para la ejecución del proyecto no podrá exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.
Cuando el plazo de justificación del proyecto se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado con la misma extensión del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.
Decreto 185/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial.
A solicitud del interesado, se ampliarán en seis meses los plazos de ejecución relativos a proyectos que no hubiesen finalizado su plazo de vigencia a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma. El plazo máximo de vigencia no excederá de 30 meses a contar desde la resolución de concesión en proyectos de inversión inferiores a 500.000 € y de 42 meses para el resto.
Cuando el plazo de presentación de la solicitud de liquidación se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado con la misma extensión del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.
Cuando no se cumpla el compromiso de empleo adquirido por la empresa, se adopta la siguiente medida: si la empresa beneficiaria no cumple con el compromiso de empleo como consecuencia del COVID-19, no se modificará la subvención otorgada, siempre y cuando la empresa cumpla con el compromiso de empleo en un plazo de, como máximo, seis meses a partir de la finalización del estado de alarma.
Con respecto a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fue otorgada y el empleo al que se hubiese obligado a mantener y/o crear, se adopta la siguiente medida: las empresas que tuviesen dificultades para cumplir con tales obligaciones como consecuencia del COVID-19, podrán solicitar una suspensión del plazo para su cumplimiento con una duración igual a la del estado de alarma ampliada en, como máximo, seis meses. Si se incumple con esta obligación, aunque se les hubiese concedido la suspensión del plazo, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario.