COVID-19. APLAZAMIENTO Y MORATORIA EN EL PAGO DEL ALQUILER DE LOCALES.
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se establecen medidas para modular el pago de las rentas de los alquileres de locales.
Para modular el pago del alquiler de los locales de negocio se distinguen dos tipos de arrendadores:
1. Cuando el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (si es titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), el arrendatario dispone de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, para solicitar al arrendador una moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes.
La moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, hasta un plazo máximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación del estado de alarma, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.
2. Cuando el arrendador no sea un gran tenedor ni una empresa o entidad pública de vivienda, el arrendatario dispone de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, para solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna mensualidad. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año.
Requisitos para poder acceder a esta moratoria o aplazamiento.
· El arrendatario debe estar afiliado y en situación de alta, a fecha de la declaración del estado de alarma.
· Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se decretó el estado de alarma. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación del cese de actividad.
· En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.
Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir.