COVID-19. PROGRAMA VI: AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA AFECTADAS POR UN ERTE.
DECRETO-LEY 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Objeto.
Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica.
Beneficiarios.
Personas trabajadoras por cuenta ajena que se hayan visto afectadas por un ERTE mediante el que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral y a consecuencia del mismo tengan reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo.
Requisitos generales.
·No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
·Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
Requisitos específicos.
a) Estar en un ERTE solicitado con posterioridad al estado de alarma.
b) Que el ERTE haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo.
c) Que dicho ERTE se haya sujetado a la normativa laboral vigente que resultare de aplicación dictada con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma.
d) Que el beneficiario tenga reconocido el derecho al cobro de una prestación contributiva por estar afecto a un ERTE.
e) Que la prestación por desempleo a que tenga derecho el beneficiario no alcance la cuantía del salario mínimo interprofesional (950€).
f) Estar inscrito como demandante de empleo en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Importe.
El abono de esta ayuda tendrá carácter mensual y será la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo y la cuantía del salario mínimo interprofesional.
Se establecerá un criterio de proporcionalidad en las contrataciones a tiempo parcial.
Duración de la ayuda.
La persona beneficiaria tendrá derecho al cobro de esta ayuda desde el día que tenga reconocido el derecho de la prestación contributiva por desempleo afecto por un ERTE.
Forma y plazo de presentación de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado de solicitud disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es
El plazo para presentar la solicitud será de dos meses a partir del 12 de Mayo de 2020, o desde el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva de desempleo, si fuese posterior.
Procedimiento de concesión.
Estas subvenciones se concederán de forma directa sin convocatoria. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses y se computará desde la presentación de la solicitud.
Incompatibilidades.
Estas ayudas son compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo reconocida por el RDL 8/2020 de 17 de Marzo.