COVID-19. PROGRAMA V: AYUDAS PARA MANTENER LA PLANTILLA DE TRABAJADORES EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.
DECRETO-LEY 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Objeto.
Ayudas urgentes para el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo tras la finalización del Estado de Alarma.
Beneficiarios.
Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos específicos.
Los puestos de trabajo objeto de las presentes ayudas han de radicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad beneficiaria deberá estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Importe.
Ayuda de 300 euros mensuales durante un periodo de 6 meses por cada persona trabajadora con discapacidad que forme parte la plantilla del Centro Especial de Empleo.
La cuantía de la ayuda por trabajador/a con discapacidad será minorada en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Para el cálculo de la subvención, se tomará en cuenta la plantilla de personas con discapacidad existente en la vida laboral del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma.
El abono total de la subvención por importe referido a los seis meses se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida.
Obligaciones.
Mantener durante seis meses la plantilla de personas con discapacidad existente en la vida laboral del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Estado de Alarma. Es decir el número de personas en plantilla debe ser el mismo transcurridos 6 meses desde esa fecha.
Forma y plazo de presentación de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado de solicitud disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es
El plazo para presentar la solicitud será de 2 meses contado a partir del día siguiente en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo por el que se declara el Estado de Alarma.
Procedimiento de concesión.
Estas subvenciones se concederán de forma directa sin convocatoria. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses y se computará desde la presentación de la solicitud.
Incompatibilidades.
Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivada de la declaración del estado de alarma.