COVID-19. PROGRAMA IV: AYUDA A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL.
DECRETO-LEY 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Objeto.
Ayudas destinadas a microempresas y autónomos para la contratación temporal de personas trabajadoras afectados por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma.
Beneficiarios.
Autónomos, microempresa (menos de 10 trabajadores y una facturación anual inferior a 2 millones de €), comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresa y profesionales colegiados que realicen contrataciones baja la modalidad de contrato de trabajo temporal.
Requisitos de los beneficiarios.
·No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
·Que la actividad empresarial esté radicada en Extremadura.
·Que los puestos de trabajo que se cree radique en Extremadura.
·Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
Contratos subvencionables.
1. Contrataciones de personas trabajadoras desempleadas que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral y en las que se den una de estas dos circunstancias:
·Que la finalización de su anterior contrato se haya producido durante la vigencia del estado de alarma o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia.
·Que estén inscritos como desempleados en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Contrataciones de personas que cumplan el requisito del punto anterior y que se hayan formalizado dentro de un periodo de 6 meses a contar desde el día 14 de marzo de 2020.
3. No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los seis meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada en la misma empresa.
4. Las contrataciones se efectuarán mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal a jornada completa y con una duración mínima de 6 meses.
5. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.
Importe.
Se establece una ayuda de 1.254€ mensuales durante un periodo de 6 meses por cada contratación realizada. El abono de la subvención se realizará mediante un pago del 100% de la subvención concedida por un importe total de 7524€.
Obligaciones.
Mantener el contrato objeto de subvención durante 6 meses, a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación.
Además, la entidad deberá mantener en su plantilla a la persona contratada durante otros 3 meses a partir de la finalización del periodo subvencionable.
Forma y plazo de presentación de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado de solicitud disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es
El plazo para presentar la solicitud será de 2 meses contado a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención.
Los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, tendrán un plazo de presentación de 2 meses a partir de la entrada en vigor de la misma.
Procedimiento de concesión.
Estas subvenciones se concederán de forma directa sin convocatoria. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses y se computará desde la presentación de la solicitud.
Incompatibilidades.
Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivada de la declaración del estado de alarma.