COVID-19. PROGRAMA III: AYUDAS AL AUTOEMPLEO PARA EL INICIO DE LA MISMA O DISTINTA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
DECRETO-LEY 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Objeto.
Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen.
Beneficiarios.
Autónomos que hayan causado baja en el RETA con posterioridad al inicio de la vigencia del Estado de Alarma y que posteriormente inicien una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen.
Requisitos generales.
· No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
· Que la actividad empresarial esté radicada en Extremadura.
· Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
Requisitos específicos.
· Haber causado baja en el RETA durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
· Haber causado alta de nuevo en el RETA, una vez finalice la vigencia del estado de alarma, e iniciado la misma o distinta actividad en el mismo régimen y siempre antes de la solicitud de la ayuda.
· Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma por COVID-19.
Importe.
Cuantía de 7.500€ que se abonarán en un único pago una vez dictada y notificada la resolución de concesión en un plazo de 2 meses.
Obligaciones.
Los beneficiarios están obligadas a ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años, desde la fecha de la nueva alta en RETA.
Forma y plazo de presentación de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado de solicitud disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es
El plazo para presentar la solicitud será de 6 meses contado a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA.
Procedimiento de concesión.
Estas subvenciones se concederán de forma directa sin convocatoria. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses y se computará desde la presentación de la solicitud.
Incompatibilidades.
Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivada de la declaración del estado de alarma.