COVID-19. PROGRAMA II: AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS TRABAJADORAS INCLUIDAS EN ERTES.
DECRETO-LEY 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Objeto.
Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo.
Beneficiarios.
Autónomos y microempresas que con anterioridad a la declaración del estado de alarma, tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.
Requisitos generales.
·No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
·Que la actividad empresarial esté radicada en Extremadura.
·Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
Requisitos específicos.
·Autónomos y microempresas afiliados y en situación de alta en el RETA que tengan contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona trabajadora asalariada, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda.
·Haber tramitado durante el Estado de Alarma un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ERTE, para alguna o la totalidad de las personas asalariadas a su cargo.
·Autónomos que durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros. Y para las microempresas, la base imponible del impuesto de sociedades sea inferior a 40.000 euros.
Importe.
La cuantía será de 950€, por cada persona trabajadora asalariada contratada a jornada completa afectada por el ERTE, con uno de los siguientes límites máximos:
— Hasta el 50 % de la plantilla afectada por el ERTE.
— Hasta 5 contratos subvencionados.
— Hasta 4.500 € de subvención por beneficiaria.
En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE estuviera contratada a tiempo parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada. Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de la subvención concedida será proporcional a dicha reducción.
Obligaciones.
Los beneficiarios están obligadas, una vez finalizada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la presente subvención durante, al menos, 1 mes.
Forma y plazo de presentación de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado de solicitud disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es
El plazo para presentar la solicitud será de dos meses contados a partir del día siguiente a la finalización de los efectos del ERTE sobre los contratos afectados.
La solicitud deberá ir acompañada de una vida laboral de la empresa desde el día de inicio del estado de alarma, de todas las cuentas de cotización de la empresa.
Procedimiento de concesión.
Estas subvenciones se concederán de forma directa sin convocatoria. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses y se computará desde la presentación de la solicitud.
Incompatibilidades.
Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivada de la declaración del estado de alarma.
Las ayudas reguladas en el Programa I (Ayudas para autónomos afectados por cese de actividad o disminución de sus ingresos) y en el Programa II (Ayudas para el mantenimiento de empleo de trabajadores a cargo de autónomos y microempresas incluidos en ERTES) son compatibles entre sí para las personas autónomas y microempresas.