COVID-19. PROGRAMA I: AYUDAS PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS POR EL CESE DE ACTIVIDAD O DISMINUCIÓN DE SUS INGRESOS.
DECRETO-LEY 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Objeto.
Ayudas al mantenimiento del empleo de personas autónomas afectadas directamente por el cese de actividad o disminución significativa de sus ingresos.
Beneficiarios.
Línea 1: autónomos que hayan tramitado el cese de actividad bien de forma obligatoria o como consecuencia de una reducción significativa de ingresos.
Línea 2: autónomos que, aun habiendo sufrido una reducción de ingresos importante, no han alcanzado el mínimo exigido para acogerse al cese de actividad.
Requisitos generales.
·No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
·Que la actividad empresarial esté radicada en Extremadura.
·Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
Requisitos específicos.
Línea 1
·Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
·Que se haya tramitado u obtenido el cese de actividad por el estado de alarma.
Línea 2
·Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
·Que su actividad no haya sido directamente suspendida por el estado de alarma, y que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda, se haya reducido en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 %, en relación con la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior.
·Que, durante toda la vigencia del estado de alarma, no se haya producido el cese de su actividad y no se haya beneficiado de la prestación extraordinaria.
·Que durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros.
Importe.
Línea 1: 800€.
Línea 2: 300€.
Obligaciones.
1. Línea 1: los beneficiarios están obligadas a mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos, 3 meses, contados desde la fecha en que se autorizó el reinicio de su actividad.
2. Línea 2: los beneficiarios están obligadas a mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos 1 mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención.
Forma y plazo de presentación de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado de solicitud disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es
El plazo para presentar la solicitud será de dos meses a partir del 12 de Mayo de 2020.
Procedimiento de concesión.
Estas subvenciones se concederán de forma directa sin convocatoria. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses y se computará desde la presentación de la solicitud.
Incompatibilidades.
La ayuda para de la prestación extraordinaria por cese de actividad derivada de la declaración del estado de alarma, es compatible con la línea 1 e incompatible con la línea 2.
Las ayudas reguladas en el Programa I (Ayudas para autónomos afectados por cese de actividad o disminución de sus ingresos) y en el Programa II (Ayudas para el mantenimiento de empleo de trabajadores a cargo de autónomos y microempresas incluidos en ERTES) son compatibles entre sí para las personas autónomas y microempresas.