En este apartado podrás encontrar toda la normativa de aplicación a la Cesión de Espacios en el EGE.
Antes de presentar una solicitud asegúrate de que cumples los requisitos definidos en la cláusula cuarta;
CLAÚSULA CUARTA.- Beneficiarios
1.- Podrán ser beneficiarios y adjudicatarios de naves y espacios que integran los Viveros de Empresas, las empresas o proyectos empresariales que reúnan las siguientes condiciones:
a) Empresas en proyecto: Aquellas que se constituyan legalmente en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del acuerdo de cesión, estando obligado a la constitución de la empresa y a presentar toda la documentación tal y como se detalla en la clausula quinta apartado 2, requisitos de acceso.
b) Empresas nuevas: Que comiencen su actividad económica con la instalación en el vivero.
c) Empresas recientes: Aquellas cuyo inicio de actividad haya tenido lugar, como máximo, en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de admisión al vivero.
2.- A efectos de determinación del inicio de actividad se tendrá en cuenta siempre la fecha de alta en la Declaración Censal.
3.- Las Empresas en proyecto deberán presentar con la solicitud Memoria o Proyecto de Empresa.