AYUDA PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EXTREMADURA (ABIERTA HASTA EL 06/06/2025)
DECRETO 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
Objeto.
Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa III: “Tarifa Cero para nuevos autónomos”. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
Beneficiarios.
Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial en el RETA.
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes
c) Los profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica
Programa II: las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.
Programa III: las personas trabajadoras autónomas que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarias del Programa I del presente decreto, a excepción del Plan de Empresa.
Programa IV: las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional.
Programa V: las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del presente decreto de bases reguladoras, que mantengan el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período adicional al obligatorio de otros 12 meses.
Requisitos.
1. Ser mayor de 18 años.
2. Los beneficiarios del programa I y II deben haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo en el momento en el que se produzca el alta en RETA.
3. Desarrollar su actividad económica desde su fecha de alta en el RETA en Extremadura.
4. Para el programa IV, las personas beneficiarias deberán aportar un certificado de empresa donde se acredite que el puesto de trabajo del solicitante está situado en Extremadura.
5. Las personas solicitantes, no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Los programas I y IV deben disponer a fecha de alta en RETA o mutualidad alternativa un Plan de empresa firmado, viable y vigente para la actividad que se va a solicitar la ayuda.
Exclusiones generales.
1. Actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Carbón, pesca, acuicultura y actividades anexo I Tratado CE.
2. Quienes hay sido beneficiarios de ayudas al fomento del autoempleo en los 5 años anteriores al alta en el RETA o mutualidad alternativa. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de la plantilla en los 6 meses anteriores a la fecha de alta en RETA del familiar colaborador por el que se solicita la ayuda.
3. Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
4. Haber estado en situación de alta en RETA o por cuenta propia en los últimos 6 meses.
5. Cuando el alta en RETA, por la que se solicita la subvención, se produzca para ejercer funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil, así como las personas en las que dicha alta se haya producido por su condición de socias-trabajadoras Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales.
Cuantía.
Programa I y II:
a) 9.000€ para mujeres desempleadas.
b) 7.500€ para:
1. Desempleados con diversidad funcional
2. Desempleados menores de 30 años o de 45 o más años a fecha de alta en RETA.
3. Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.
4. Desempleados extremeños que hayan retomado la emigración a Extremadura en los 2 años anteriores a la fecha de alta en el RETA o mutualidad.
5. Desempleados que hayan participado en los doce meses anteriores al alta en RETA o mutualidad alternativa, en políticas activas de empleo del SEXPE.
6. Parados de larga duración.
Incremento de 1.000€ adicionales para beneficiarios que ejerzan su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes. (art. 32.f)
c) 6.000€ para el resto.
Programa III: 1.920,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
b) Personas desempleadas menores de 36 años.
960,00 euros para las personas desempleadas que no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores.
Programa IV: 6.000€.
Programa V: 2.500€
Las ayudas del Programa I, III y V son ACUMULABLES
AYUDA MÁXIMA: 15.920,00€
AYUDA MÍNIMA: 6.000,00€
Plazo de presentación de solicitud.
La convocatoria se encontrará vigente hasta el 06/06/2025.