AYUDAS INVERSIONES EN MODERNIZACIÓN
DECRETO 79/2024 del 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas de inversiones en modernización para personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura.
Beneficiarios.
·Autónomos, así como otro tipo de empresas de cualquier forma jurídica; que tenga centro productivo en Extremadura.
·Que cuenten con una plantilla media que no sea superior a 3 trabajadores.
Actividades Excluidas
·Acuicultura, pesca, ganadería y producción primaria de productos agrícolas.
·Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
·Actividades financieras.
·Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
·Comercio minorista (IAE 64, 65 y 66)
·Actividades de artesanía que pudieran ser susceptibles de acogerse a las ayudas para la mejora del sector artesano de Extremadura.
·Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de 2 años.
·Se deberá mantener durante un periodo de 2 años a contar desde el inicio o transformación en indefinido del contrato, el número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa.
·En el supuesto de baja de persona objeto de subvención, se deberá proceder a la sustitución de las misma en el plazo máximo de 1 mes.
Inversiones subvencionables.
1. Maquinaria dirigida a la producción y transformación del producto manufacturado.
2. Equipamientos orientados a la automatización y/o optimización de los procesos productivos.
3. Inversiones dirigidas a mejorar la calidad, el control y/o la trazabilidad de los procesos productivos de la empresa.
4. Equipamientos que presenten un marcado componente tecnológico e innovador.
Inversiones excluidas:
1. Adquisición de equipamientos informáticos de carácter básico, tales como ordenadores, portátiles, servidores, impresoras o similares.
2. Inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
3. Maquinaria y equipamiento de segundo uso.
4. Maquinaría de cuantía inferior a 1.000 euros.
Cuantía.
Subvención a fondo perdido de hasta el 50%. Importe mínimo de inversión, 1.000€ y como máximo 25.000€.
El porcentaje mínimo de inversión a conceder será del 40%, con incremento del 5% si el centro de trabajo está ubicado en municipios inferiores a 5.000 habitantes y con un 5% si la empresa tiene como actividad principal un epígrafe de CNAE de la sección C (industria transformadora).
Plazo de presentación de solicitud.
La convocatoria se encontrará vigente hasta el 07/10/2024.